La Justicia Administrativa tiene su antecedente histórico e ideológico desde el año de 1789 en el desarrollo de la Revolución Francesa y en la lucha de los gobernados para tener no solo obligaciones ante la Monarquía, sino para tener derechos, iniciando así el establecimiento de los principios fundamentales de derechos de los particulares. A nivel federal, los antecedentes de la justicia administrativa en México se ubican a mediados del siglo XIX (1852-1853), con Teodosio Lares, reconocido jurista de la época, quien planteó la revisión de los actos de las autoridades administrativas para que éstas se ajustaran al marco legal y promovió la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo; lo anterior toda vez que la fracción XX del artículo 110 de la Constitución Federal de 1824, permitía interpretar la instauración del contencioso administrativo, y la creación de un Tribunal que conociera de las causas en contra de la actuación de la administración pública. En 1853, fue publicada la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo, instaurándose la jurisdicción contenciosa administrativa en México, que conocería una sala integrante del Consejo de Estado, creado de acuerdo al modelo francés; sin embargo, se declaró inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Después de varios antecedentes ubicados en los años de 1855, 1856, 1857 y 1865; durante 1936, el entonces presidente de la República Lázaro Cárdenas del Río promulgó la Ley de Justicia Fiscal, para que el 1 de enero de 1937 la justicia administrativa naciera formalmente en el país, con la expedición del Código Fiscal de la Federación en 1938, dando inicio a las actividades del Tribunal Fiscal de la Federación, hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado plena autonomía y competencia para reconocer la legalidad o declarar la nulidad de actos o procedimientos administrativos. Cabe señalar, que el 17 de marzo de 1987, se reformó el artículo 116 Constitucional, en cuya fracción V se estableció que las constituciones y leyes locales podrán instituir Tribunales de lo Contencioso Administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y para dirimir las controversias que se susciten entre particulares y autoridades estatales y municipales. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de combate a la corrupción contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación y estableciendo en su artículo Segundo Transitorio lo siguiente: “Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto” El 4 de noviembre de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial el Decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de combate a la corrupción. El 18 de julio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA , entrando en vigor el día 19 del mismo mes año. El 21 de agosto de 2017, se designó a María de Lourdes Dib y Álvarez, Alfonso Siriako Guillén Almaguer y a David Paz Moreno como Magistrados del TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA . El 30 del mismo mes y año, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla ratificó los tres nombramientos. El 11 de diciembre de 2017, se instaló el TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA y por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes, María de Lourdes Dib y Álvarez fue nombrada presidenta. El 12 de enero de 2018, se publicó en el Periódico Oficial , el domicilio oficial del TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA . El 18 de enero de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo , misma que entró en vigor el mismo día. El 9 de marzo de 2018, se publicó en el Periódico Oficial el Reglamento Interior del TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA , entrando en vigor al día siguiente. El 13 de marzo de 2018, el Gobernador Constitucional , tuvo a bien designar y nombrar a Luz María Aguirre Barbosa y a Rubén José Huerta Yedra como Magistrados del TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA siendo ratificados por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 15 del mismo mes y año. El 30 de julio de 2018, el Gobernador Constitucional , tuvo a bien designar y nombrar a María Esther Torreblanca Cortes y a Gilberto Suárez Machado como Magistrados del TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA siendo ratificados por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 31 del mismo mes y año. Actualmente el TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA se encuentra integrado por tres Salas Colegiadas, nueve Ponencias y una Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas conformada por una Presidencia y tres Ponencias. Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Puebla Prolongación Blvd. Municipio Libre 1933 © Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Puebla | Aviso de Privacidad.ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
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