EXPONE MAGISTRADA LUZ MARÍA AGUIRRE BARBOSA LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL MARCO DE LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA “CÁTEDRA: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA” EN LA UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS PUEBLA.

 

Maestra Luz María Aguirre Barbosa, Magistrada de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, acompañada del Profesor del Departamento de Derecho y Coordinador de la cátedra, Dr. Alejandro José́ Ramírez López y del personal de la Tercera Sala Unitaria, las abogadas y los abogados, Milton Martínez Gorbea, Silvia Lozada Hernández, Sara Moreno González  Márquez , Alan Gabriel Espinosa Martínez,  Licenciada Silvia del Sagrario Márquez Ramos y el abogado José Jerónimo Pereda.

 

San Andrés Cholula, 2 septiembre de 2019.- La Maestra Luz María Aguirre Barbosa, Magistrada de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, participó en la Segunda Edición de la “Cátedra: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla”, exponiendo las Etapas del Procedimiento Contencioso Administrativo ante estudiantes de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de las Américas Puebla.

 

Acompañada del Profesor del Departamento de Derecho y Coordinador de la cátedra, Dr. Alejandro José́ Ramírez López y de las Secretarias y los Secretarios de Acuerdo de la Tercera Sala Unitaria, se expusieron casos prácticos y emblemáticos, y los requisitos de procedibilidad en un juicio contencioso administrativo. Al inicio, la Magistrada ponente, expresó a los alumnos de la Licenciatura en Derecho que es una valiosa oportunidad el poder departir en el aula las etapas del Procedimiento Contencioso Administrativo que se desahogan en este Tribunal de reciente creación.

 

El Contencioso Administrativo, nace a partir del Derecho Administrativo, rama del Derecho Público que estudia la estructura, la organización y el funcionamiento de la administración pública y que ha estado presente de tal forma que ha permitido regular las relaciones entre las autoridades y los particulares o ciudadanos. Al hablar de la importancia de contar con un orden regulador que determine con precisión cuáles son las obligaciones tanto de la autoridad como de los particulares y los administrados, Aguirre Barbosa sostuvo que hoy en día el derecho administrativo continúa presente;  ejemplificó que desde la colocación de una señalética vial que nos impone a nosotros como conductores, como ciudadanos, ciertas reglas y ciertas obligaciones, es la autoridad la instancia que establece el orden, las normas, y está presente en todos los servicios públicos y trámites que presta el estado, por citar algunos ejemplos, la seguridad pública y el servicio de recolección de basura; de ahí la importancia del Derecho Administrativo.

 

En ese contexto, la justicia administrativa nace como un conjunto de principios y procedimientos que establecen una serie de recursos para garantizar el respeto de los derechos de los gobernados, manifestó. Dijo que, contra los actos de las autoridades, los ciudadanos cuentan con una instancia a la cual acudir, siendo ésta el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, órgano jurisdiccional que tiene su antecedente en el Consejo de Estado transferible francés.

 

Adicionalmente, comentó que el Tribunal de Justicia Administrativa nace con la reforma constitucional de 2016; su Ley Orgánica es creada hasta el 2017, año en el que el Honorable Congreso del Estado de Puebla, designa a los tres primeros Magistrados, la Magistrada Presidenta María de Lourdes Dib y Álvarez, el Magistrado Alfonso Siriako Guillén Almaguer y el Magistrado David Paz Moreno. Recordó que este Tribunal empezó a funcionar sólo con su ley orgánica; fue al siguiente año, en el 2018, que se publica la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla, siendo el 15 de marzo del mismo año que se designan a dos Magistrados más y el 31 de julio al resto de los Magistrados, y que al día de hoy cuenta con siete Magistrados, seis funcionan en salas unitarias y la Presidencia que participa para efectos jurisdiccionales ,en Pleno, con voto, y voto de calidad así como también para efectos administrativos ya que conduce la política de planeación, recursos humanos y financieros del propio Tribunal, responsabilidad que reincide en este caso, en la Magistrada Presidenta.

 

Luz María Aguirre reiteró que un particular acude a este Tribunal a interponer una demanda en contra de autoridades estatales o municipales, y su pretensión es anular el acto administrativo que considera le causa un agravio; puso el ejemplo sobre una licencia de funcionamiento, la cual se le niega a un ciudadano pese a que reúne todos los requisitos; por ello le corresponde al Tribunal hacer un examen exhaustivo de la legalidad de los actos de la autoridad, y aplicando disposiciones atinentes. Los alumnos de la licenciatura en Derecho, participaron y dieron lectura a algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal y de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla. Respecto a las actuaciones y promociones, se tienen que realizar por escrito pese a la tendencia a la oralidad, ya que la justicia administrativa tiene, entre las formalidades para iniciar un procedimiento contencioso administrativo en el que exista una resolución, acuerdo, o un decreto que se pueda impugnar, resaltó.

 

Sobre la estructura de una Sala Unitaria, la Magistrada Aguirre Barbosa, explicó que está compuesta por un Magistrado, por tres secretarios de acuerdos que a su vez cuentan con un secretario auxiliar cada uno, y la figura de los actuarios, quienes realizan la función de notificar, además del personal que auxilia administrativamente a las salas. La Magistrada de la Tercera Sala Unitaria, explicó los requisitos de procedencia de la demanda, las partes, recursos, incidentes y pruebas que se presentan en el procedimiento contencioso administrativo, así como algunos casos emblemáticos que se han presentado ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla.

 

Entre sus disposiciones generales también habló de las notificaciones que se realizan de manera personal como el emplazamiento de la demanda, la contestación, la ampliación de la demanda, el emplazamiento en el juicio de lesividad, que presenta una autoridad para declarar la nulidad de actos administrativos anteriores emitidos también por una autoridad que la antecedió generalmente, mencionó. Al esquematizar la competencia del Tribunal, recapituló que el juicio contencioso administrativo, el de lesividad, y los procedimientos de responsabilidad administrativa, son, medularmente, los asuntos que conoce y resuelve el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla.

 

Finalmente, la Maestra Luz María Aguirre Barbosa abordó el planteamiento de algunos casos desde la perspectiva de la defensa de los intereses de los particulares y de las autoridades.

 

 

 

 

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