MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA, MODERA CONFERENCIA MAGISTRAL “CONTROL JUDICIAL DE LA DISCRECIONALIDAD EN ÉPOCAS DE EMERGENCIA” IMPARTIDA POR EL MAGISTRADO JEAN CLAUDE TRON PETIT, EN MODALIDAD A DISTANCIA.

 

El Magistrado Jean Claude Tron Petit, Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la CDMX, acompañado por los integrantes del Consejo Directivo Nacional de la Asociación de los Magistrados de Justicia Administrativa de los Estados Unidos Mexicanos A.C., Magistrada Ma. De Lourdes Dib y Álvarez, Tercer Vocal; y de los Magistrados Pedro José María García Montañez, Secretario General, y Magistrado Juan Ramiro Robledo Ruíz, Presidente.

 

 

Puebla, Puebla, 24 de junio de 2020.- En el marco del Ciclo de Conferencias “Actualidad de la Justicia Administrativa en México”, organizado por la Asociación de Magistrados de Tribunales de Justicia Administrativa de los Estados Unidos Mexicanos A.C., en modalidad a distancia, María de Lourdes Dib y Álvarez, Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, en su intervención como moderadora de esta Conferencia Magistral “Control Judicial de la Discrecionalidad en Épocas de Emergencia”, dirigió un mensaje de bienvenida al invitado de honor, el reconocido Magistrado Jean Claude Tron Petit, Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la CDMX.Manifestó que esta exposición es de suma utilidad pragmática no sólo en épocas de pandemia, sino de emergencia; además de ser aplicable para gran variedad de acontecimientos en nuestro país, citando el sismo del día de ayer.En ese sentido, reflexionó, los Tribunales se tienen que apegar a la legalidad, al tiempo de saber cómo se debe aplicar la discrecionalidad, sus límites y la forma en la que se pueda conducir.

La Magistrada Presidenta, Ma. De Lourdes Dib y Álvarez, destacó la vasta experiencia del Magistrado Tron Petit en importantes foros nacionales e internacionales y como gran experto en su amplia trayectoria en los Tribunales Colegiados. Originario de la Ciudad de México, egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM con especialidad y máster en argumentación jurídica por la Universidad de Alicante; además, Profesor de asignatura en el Tecnológico Autónomo de México en la Licenciatura en Derecho; en diplomados de amparo y argumentación jurídica, así como en la Maestría en Derecho Administrativo y de la Regulación. Catedrático en diversos diplomados y maestrías que se imparten en la Universidad Panamericana, en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, en la UNAM, entre otros.

Dib y Álvarez, agradeció a nombre de las y los Magistrados que integran la Asociación de Magistrados de Tribunales de Justicia Administrativa de los Estados Unidos Mexicanos A.C. su distinguida presencia.

En su intervención, el Magistrado Jean Claude Tron Petit, abrió su participación al decir que, especialmente los jueces, tienen mucho que aprender y compartir ya que los requerimientos de la sociedad, las obligaciones y las posibilidades que existen en los Tribunales cada día van in crescendo y, por tal motivo, señaló que hay que buscar la forma de ser lo más eficientes posible y satisfacer las necesidades.

Sus dos grandes temas se enfocaron en la discrecionalidad y la prueba pericial como conocimientos científicos y resaltó el avance respecto a estos criterios de manera paralela y a la misma altura de lo que sucedía en Europa hace setenta años o como en los Estados Unidos de Norteamérica a más de cien años al compartir experiencias con los órganos reguladores, en las que se lograron grandes ventajas, afirmó.

El ponente detalló que existen las facultades discrecionales o facultades reguladas, al tiempo de señalar que no hay una cualidad absoluta entre unas y otras, pues este tipo de recursos se pueden aprovechar de la mejor manera con sus matices y diferencias.

Tron Petit, habló del análisis de razonabilidad en el que deben trabajar los juzgadores y que, aunque resulte un tanto complejo, puede ser una labor muy activa y constructiva. Explicó el tema de las potestades que son poderes o autorizaciones que se otorgan a la autoridad para poder establecer obligaciones, mandatos y limitar la libertad de las personas, en función de satisfacer el interés general.

Sobre el marco que se tiene ahora de protección de los derechos fundamentales y el disfrute de ellos, existe el compromiso de estar acorde con los criterios de Tribunales Internacionales que los llevan a estar en consonancia con la búsqueda de las mejores prácticas posibles, sostuvo.

En este sentido, los derechos fundamentales de protección o de defensa, dijo, han cobrado vigencia en todo el mundo, en donde el Estado debe abstenerse de hacer ciertas conductas y comportamientos y dar paso a las acciones en favor de la sociedad.

Respecto a las sentencias estructurales, surgen justamente cuando los derechos fundamentales son desconocidos o violados, o bien, cuando no hay una gestión efectiva por parte de la autoridad y, debido a ello, se complica la actuación en el diseño de estas políticas, tarea que le corresponde tanto al Poder Legislativo como al Poder Ejecutivo ya que el Poder Judicial no puede intervenir en el diseño o gestión de la política pública, enfatizó.

La discrecionalidad, con base a la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, es una distinción entre facultades regladas y facultades discrecionales, que al parecer son dos mundos diferentes, comentó.

Refirió esquemáticamente similitudes del Consejo del Estado francés, del Tribunal Supremo Español respecto a la facultad discrecional, como la capacidad de optar entre las diferentes necesidades que se están presentando y otorgar una libertad para que la autoridad elija el medio de poder conseguir la mayor satisfacción.

Recomendó que los Tribunales se allegaran de peritos y de conocimientos especializados, personas que son elegidas por su gran solvencia y capacidad por tales órganos, y así conseguir una información cultural necesaria para la toma de decisiones.

La prueba pericial es un tema que ha ocupado a los Tribunales en todo el mundo. Sirve para poder acreditar hechos, aportar conocimientos especiales, así como información técnica y científica de experiencias al juzgador. La metodología científica califica o infiere determinados hechos e interpretar en su caso disposiciones legales, finalizó.

 

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